Declaración de la RENTA


Nos encontramos en plena campaña de declaración de la Renta. Aquí os dejamos un poco de información:

¿Quienes deben declarar? La web oficial de la agencia tributaria nos indica que:

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente,  rentas procedentes de:    
Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
 No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
 Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.

 Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden utilizar el borrador):
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc)
Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta
Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas
Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles
Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o  de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.
Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.
 Los obligados a presentar declaración tienen a su disposición la guía y el manual de Renta 2012, junto con el programa PADRE, para facilitar la cumplimentación de la declaración.


Ya se puede pedir cita previa para hacer la declaración de la renta. Se puede solicitar de las siguientes formas:

-  A través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es).

-  Telefónicamente, a través del teléfono con servicio automático las 24 horas 901 121 224, o bien a través del teléfono 901 200 345 en horario de lunes a viernes desde las 9:00 horas hasta las 21:00 horas.

-  Acudiendo personalmente a las oficinas de la Agencia Tributaria.


Además en la página web de la agencia tributaria podéis encontrar mas información.

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