Reforma Laboral - Real Decreto-Ley de 16 Junio 2010 - Parte 1



Como ya sabéis ha salido el Decretazo sobre la reforma laboral. Aqui vamos a exponer sus apartados de uno en uno, para poder analizarlo bien.

Parte I:Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad en el mercado de trabajo

Contratos temporales:Contrato de obra o servicio: Duración máxima: 3 años. Ampliable hasta 12 meses más por Convenio Colectivo. Transcurridos estos plazos los trabajadores adquirirán la condición de fijos en la empresa.

Encadenamiento de contratos temporales: Adquirirán la condición de trabajadores fijos quienes en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados:
- Por un plazo superior a 24 meses.
- Para el mismo o diferente puesto de trabajo.
- Con la misma empresa o grupo de empresas.
- Mediante dos o más contratos temporales.
- Directamente o a través de una ETT.
- Con la misma o diferente modalidad de contratación determinada.

Indemnización por extinción del contrato:
- Excepciones: Contrato de interinidad y contratos formativos.
- Cuantía: 12 días de salario por año trabajado.
- Gradualmente: 8 días para los celebrados hasta 31/12/2011, 9 días -a partir de 1/01/2012, 10 días - a partir de 1/01/2013, 11 días - a partir de 1/01/2014, 12 días - a partir de 1/01/2015.

Extinción del contrato:Despido colectivo: Pasa a definirse como: extinción fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Indemnización por extinción: la extinción por causas objetivas, declarada improcedente judicialmente o reconocida improcedente por el empresario: 33 días por año trabajado, con prorrateo mensual de los inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.


Nuevo Fondo de capitalización para contratos indefinidos:- Debe regularse en el plazo de un año por el Gobierno.
- Se mantendrá a lo largo de la vida laboral del trabajador, por una cantidad equivalente
a un número de días de salario por año.
- El trabajador podrá hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas en caso de: Despido. movilidad geográfica y/o desarrollo de actividades de formación.
- La indemnización en caso de despido abonar por el empresario se reducirá por el número de días de salario por año de servicio similar al que se determine para la constitución del fondo.
- La parte que el trabajador no haga efectiva en el momento de producirse los casos anteriores, será percibida en el momento de su jubilación.
- Será operativo a partir de 1/1/2012.



Seguiremos informando.


Modelo Austriaco de Despido

Estos días estamos escuchando hablar de la posibilidad de trasladar a España el modelo austriaco de despido.

¿En que consiste este modelo? Cuando uno es despedido no recibe una indemnización, sino que la empresa va poniendo dinero en un fondo de despido para cada trabajador todos los meses. Ese fondo se puede retirar o bien cuando el trabajador es despedido o bien cuando se jubile.

¿Cuál es el beneficio para la empresa? El despido viene a ser más o menos gratuito, ya que el coste de la misma ya lo ha ido pagando mientras el empleado estaba contratado.

¿Cuál es la ventaja para el trabajador? El dinero que las empresas han dado al fondo del despido se queda siempre con el trabajador, de modo que si cambia de empresa, el fondo va con el empleado. Actualmente si cambias de trabajo pierdes esos derechos, pues ante una indemnización por despido partes de cero si cambias de empresa. Con este modelo no, la antigüedad de cara a un despido viaja con el empleado.

¿Que pegas tiene este modelo? Entre otras, que aumentan los costes salariales, ya que los empleados cuestan más a la empresa, pues tienen que ir pagando la indemnización sobre la marcha.

Ya veremos que pasa…

Fuente: www.elblogsalmon.com

Crisis economica en Hungria

¿Es Hungria una segunda Grecia?

La crisis económica se ceba con Hungría. La sustitución sin elecciones del primer ministro socialista, Ferenç Guyrcsany, pone al descubierto las dificultades de un país cuya historia reciente se ha vuelto correosa.
En Hungría no ha habido burbuja inmobiliaria y la inflación se mantiene baja. Además, el sector bancario está sano y el problema de las hipotecas basura es cosa de otros países. ¿Qué provoca el parón en seco de su economía? Gergely Romsics, investigador del Instituto Húngaro de Asuntos Internacionales, nos da una primera pista: “Hungría empezó su transición económica antes que sus vecinos ex comunistas, entre 1997 y 2006, abriendo mucho sus mercados a la inversión extranjera”.
Hungría, con un PIB próximo al 1% de la Unión, recibió ya un auxilio financiero para evitar la quiebra de unos 19.000 millones de euros por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI), la UE y el Banco Mundial en octubre de 2008. Hay que destacar que Hungría no pertenece a la zona euro, por lo que los efectos de la crisis serán muy distintos y de un contagio menos impactante que los de Grecia que provocó el inicio de la desestabilización del euro.
El gobierno prepara su plan de acción para evitar la quiebra. Su objetivo es estimular el crecimiento económico y medidas de estímulo económico.
Hungría tiene una deuda pública del 78% del PIB, algo por encima de la media de la UE.
La tasa de paro de Hungría en diciembre de 2009 era del 10,6%, según Eurostat. Este porcentaje está por encima de la media de los Veintisiete de la Unión Europa (9,4%) y Grecia (10,2%), pero por debajo de España (19%). Respecto al peso de la población, Hungría aportaría 10 de los 501 millones de habitantes de la Unión Europea, frente a los 11 millones de Grecia y los 46 millones de España.
La tasa de inflación interanual media de la Unión Europea fue del 1% en 2009. El aumento de los precios en Hungría fue del 4%, bastante por encima de Grecia (1,3%) y España (-0,2%).
Según los datos de Eurostat, el poder adquisitivo del ciudadano húngaro era del 60,4% de la media de la Unión Europea en 2008. Para Grecia se elevaba al 94,3% y para España se situaba en 102,6 sobre 100 puntos.