El próximo 29 de Septiembre de 2010 será una jornada de Huelga general, con más de 100 manifestaciones y concentraciones convocadas para rechazar la política laboral y económica del gobierno.
Su objetivo se centra en las políticas económicas, para que se orienten a generar empleo y establecer un modelo productivo social y sostenible que nos permita crecer económicamente. Son dos objetivos los que se pretenden obtener:
1.-la retirada del plan de ajuste económico
2.-la retirada de la reforma laboral
Según Julio Salazar (secretario general de USO - Unión Sindical Obrera), “los motivos para la movilización sobran, y entre los objetivos de la huelga están que se reconduzca el plan de ajuste para restablecer los derechos de los pensionistas, dependientes y empleados públicos, se retire la reforma laboral, se establezca un nuevo modelo de negociación colectiva, se mantenga la caja única de la Seguridad Social y se cambie el sistema social por uno más justo y redistributivo”.
Consejos para ahorrar y noticias económicas caseras. ¿Estamos en crisis?
Error de Hacienda en la liquidación del IVA - Sept 2010
Pues si, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha declarado nulas las liquidaciones de IVA correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, que incluyen expedientes por importe de 5.100 millones de euros.
Parece ser que ha sido un en la Agencia Tributaria, que para simplificar el proceso consideró el año natural como período de liquidación del impuesto, cuando la Ley del IVA contempla únicamente períodos trimestrales o mensuales.
De los 5.100 millones de euros que se han visto afectados por la nulidad, 3.500 millones son relativos a las liquidaciones a ingresar, a la reducción de las devoluciones y a las compensaciones. Los otros 1.600 millones anulados están asociados a los expedientes sancionadores vinculados a estas liquidaciones.
Ni más ni menos que 5.100 milones de euros...y en plena crisis....
Parece ser que ha sido un en la Agencia Tributaria, que para simplificar el proceso consideró el año natural como período de liquidación del impuesto, cuando la Ley del IVA contempla únicamente períodos trimestrales o mensuales.
De los 5.100 millones de euros que se han visto afectados por la nulidad, 3.500 millones son relativos a las liquidaciones a ingresar, a la reducción de las devoluciones y a las compensaciones. Los otros 1.600 millones anulados están asociados a los expedientes sancionadores vinculados a estas liquidaciones.

Ni más ni menos que 5.100 milones de euros...y en plena crisis....
Reforma Laboral - Real Decreto-Ley de 16 Junio 2010 - Partes 4 y 5
Parte IV. MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Y SOBRE LA ACTUACIÓN DE LAS EMPRESAS DE ETT
Servicios públicos de empleo
- Autorización de prórroga del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral: durante el 2012.
Agencias de colocación
- Agencias de colocación con ánimo de lucro: se autorizan.
- Autorización: del Servicio Público de Empleo.
- Colaboración con los servicios públicos de e mpleo: previo convenio de colaboración. Suministrar información, elaborar y ejecutar planes de colocación.
- Gratuidad para los trabajadores.

Empresas de trabajo temporal
- Realización de trabajos peligrosos previa regulación en negociación colectiva: a
partir de 1/1/2011, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en las actividades peligrosas señaladas (minería, industrias extractivas por sondeos, plataformas marinas, explosivos, alta tensión).
- Excepciones: Radiaciones inonizantes, Exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos, Agentes biológicos.
Parte V. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- Cursos de formación y adaptación de la jornada: en la negociación colectiva se
pactarán los términos del ejercicio de este derecho.
- Transversalidad: igualdad y no discriminación, respeto al principio de paridad.
Servicios públicos de empleo
- Autorización de prórroga del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral: durante el 2012.
Agencias de colocación
- Agencias de colocación con ánimo de lucro: se autorizan.
- Autorización: del Servicio Público de Empleo.
- Colaboración con los servicios públicos de e mpleo: previo convenio de colaboración. Suministrar información, elaborar y ejecutar planes de colocación.
- Gratuidad para los trabajadores.

Empresas de trabajo temporal
- Realización de trabajos peligrosos previa regulación en negociación colectiva: a
partir de 1/1/2011, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en las actividades peligrosas señaladas (minería, industrias extractivas por sondeos, plataformas marinas, explosivos, alta tensión).
- Excepciones: Radiaciones inonizantes, Exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos, Agentes biológicos.
Parte V. MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- Cursos de formación y adaptación de la jornada: en la negociación colectiva se
pactarán los términos del ejercicio de este derecho.
- Transversalidad: igualdad y no discriminación, respeto al principio de paridad.

Reforma Laboral - Real Decreto-Ley de 16 Junio 2010 - Parte 3
Parte III. MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES Y DE LAS PERSONAS DESEMPLEADASContrato de trabajo en prácticas
- Títulos habilitantes: ampliación de acuerdo con el nuevo sistema educativo o de
certificados de profesionalidad. Los títulos de grado y de máster no se consideran la misma titulación.
- Plazo de concertación: cinco años siguientes a la terminación de los estudios. Se
mantiene el plazo de seis años para discapacitados.
- Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
- Un trabajador no podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
- Tampoco podrá estar contratado en la misma empresa, para el mismo puesto, por tiempo superior a 2 años aunque se trate de distinta titulación o certificado de
profesionalidad distintos.
Contrato para la formación- Límite máximo de edad: entre 16 y 21 años:
* 24 años: desempleados alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficio.
* Sin límite de edad: desempleados alumnos trabajadores de talleres de empleo o
personas con discapacidad.
* 25 años: hasta 31/12/2011.
- Acreditación: la cualificación o competencia adquirida será objeto de acreditación.
- Retribución: fijada en Convenio colectivo, sin que pueda ser inferior a:
* Durante el 1º año: al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo.
* Durante el 2º año: al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
- Acción protectora: todas las contingencias, incluido el desempleo.
- Bonificación de cuotas: 100% de bonificación en las cuotas por contingencias comunes, AT y EP, desempleo, FOGASA y Formación Profesional a los contratos realizados a desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo hasta 31/11/2011.

certificados de profesionalidad. Los títulos de grado y de máster no se consideran la misma titulación.
- Plazo de concertación: cinco años siguientes a la terminación de los estudios. Se
mantiene el plazo de seis años para discapacitados.
- Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
- Un trabajador no podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
- Tampoco podrá estar contratado en la misma empresa, para el mismo puesto, por tiempo superior a 2 años aunque se trate de distinta titulación o certificado de
profesionalidad distintos.
Contrato para la formación- Límite máximo de edad: entre 16 y 21 años:
* 24 años: desempleados alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficio.
* Sin límite de edad: desempleados alumnos trabajadores de talleres de empleo o
personas con discapacidad.

* 25 años: hasta 31/12/2011.
- Acreditación: la cualificación o competencia adquirida será objeto de acreditación.
- Retribución: fijada en Convenio colectivo, sin que pueda ser inferior a:
* Durante el 1º año: al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo.
* Durante el 2º año: al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
- Acción protectora: todas las contingencias, incluido el desempleo.
- Bonificación de cuotas: 100% de bonificación en las cuotas por contingencias comunes, AT y EP, desempleo, FOGASA y Formación Profesional a los contratos realizados a desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo hasta 31/11/2011.
Reforma Laboral - Real Decreto-Ley de 16 Junio 2010 - Parte 2
Parte II. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA
NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO
NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
- Se añade como nueva causa la distribución del tiempo de trabajo.
- Periodo de consultas en todos los casos: en caso de decisión de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo: 15 días improrrogables si bien se podrá optar por la aplicación del procedimiento de mediación y arbitraje.
- Condiciones, de efectos colectivos, establecidas unilateralmente por el
empresario: si finaliza el periodo de consultas sin acuerdo, el empresario notificará su decisión y será efectiva trascurridos 30 días.
- Condiciones adoptadas en convenio colectivo: no podrá afectar a la jornada de
trabajo. El plazo de vigencia no podrá exceder de la vigencia del convenio:
* Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la aplicación del procedimiento de mediación del convenio. En su defecto, se determinará el procedimiento arbitral aplicable.
* El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.
Cláusula de inaplicación salarial
- Falta de previsión en convenio colectivo: los convenios de ámbito superior a la
empresa podrán prever la inaplicación del régimen salarial. En su defecto, empresarios y trabajadores podrán acordarlo previo periodo de consultas (15 días improrrogables).
- Duración del acuerdo: no podrá exceder de la vigencia del convenio o, en su caso, de 3 años de duración.
Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Suspensión sin limitación de número de trabajadores afectados: se prevé la
suspensión cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
- Reducción de la jornada de trabajo: entre un 10 y un 70%.
- Protección por desempleo: total o parcial:
*Total: en caso de suspensión temporal de la relación laboral por días completos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
* Parcial: en caso de reducción temporal de la jornada diaria entre un 10 y un 70%, con la reducción proporcional del salario.
- Incremento de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social por contingencias
comunes: se incrementará de un 50% a un 80%, cuando en los procedimientos de
regulación de empleo concluidos con acuerdo, se incluyan acciones formativas para incrementar la polivalencia o empleabilidad del trabajador.
- Reposición de la duración de la prestación por desempleo contributiva: si después de la suspensión o reducción de jornada, se autoriza un ERE extintivo, se repondrá la duración de la prestación por desempleo con un máximo de 180 días, siempre que:
* La resolución de suspensión o reducción de jornada se hayan producido entre el
1/10/2008 y el 31/12/2011.
* La extinción se produzca entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y el 31/12/2012.
Agradecemos a LexNova su explicación del decreto.
- Se añade como nueva causa la distribución del tiempo de trabajo.
- Periodo de consultas en todos los casos: en caso de decisión de modificación
sustancial de las condiciones de trabajo: 15 días improrrogables si bien se podrá optar por la aplicación del procedimiento de mediación y arbitraje.
- Condiciones, de efectos colectivos, establecidas unilateralmente por el
empresario: si finaliza el periodo de consultas sin acuerdo, el empresario notificará su decisión y será efectiva trascurridos 30 días.
- Condiciones adoptadas en convenio colectivo: no podrá afectar a la jornada de
trabajo. El plazo de vigencia no podrá exceder de la vigencia del convenio:
* Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar la aplicación del procedimiento de mediación del convenio. En su defecto, se determinará el procedimiento arbitral aplicable.
* El laudo arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo.
Cláusula de inaplicación salarial

empresa podrán prever la inaplicación del régimen salarial. En su defecto, empresarios y trabajadores podrán acordarlo previo periodo de consultas (15 días improrrogables).
- Duración del acuerdo: no podrá exceder de la vigencia del convenio o, en su caso, de 3 años de duración.
Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Suspensión sin limitación de número de trabajadores afectados: se prevé la
suspensión cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
- Reducción de la jornada de trabajo: entre un 10 y un 70%.
- Protección por desempleo: total o parcial:
*Total: en caso de suspensión temporal de la relación laboral por días completos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
* Parcial: en caso de reducción temporal de la jornada diaria entre un 10 y un 70%, con la reducción proporcional del salario.
- Incremento de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social por contingencias
comunes: se incrementará de un 50% a un 80%, cuando en los procedimientos de
regulación de empleo concluidos con acuerdo, se incluyan acciones formativas para incrementar la polivalencia o empleabilidad del trabajador.
- Reposición de la duración de la prestación por desempleo contributiva: si después de la suspensión o reducción de jornada, se autoriza un ERE extintivo, se repondrá la duración de la prestación por desempleo con un máximo de 180 días, siempre que:
* La resolución de suspensión o reducción de jornada se hayan producido entre el
1/10/2008 y el 31/12/2011.
* La extinción se produzca entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley y el 31/12/2012.
Agradecemos a LexNova su explicación del decreto.
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