Reforma Laboral - Real Decreto-Ley de 16 Junio 2010 - Parte 3

Parte III. MEDIDAS PARA FAVORECER EL EMPLEO DE LOS JÓVENES Y DE LAS PERSONAS DESEMPLEADASContrato de trabajo en prácticas- Títulos habilitantes: ampliación de acuerdo con el nuevo sistema educativo o de
certificados de profesionalidad. Los títulos de grado y de máster no se consideran la misma titulación.
- Plazo de concertación: cinco años siguientes a la terminación de los estudios. Se
mantiene el plazo de seis años para discapacitados.
- Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
- Un trabajador no podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
- Tampoco podrá estar contratado en la misma empresa, para el mismo puesto, por tiempo superior a 2 años aunque se trate de distinta titulación o certificado de
profesionalidad distintos.


Contrato para la formación- Límite máximo de edad: entre 16 y 21 años:
* 24 años: desempleados alumnos trabajadores de escuelas taller y casas de oficio.
* Sin límite de edad: desempleados alumnos trabajadores de talleres de empleo o
personas con discapacidad.
* 25 años: hasta 31/12/2011.
- Acreditación: la cualificación o competencia adquirida será objeto de acreditación.
- Retribución: fijada en Convenio colectivo, sin que pueda ser inferior a:
* Durante el 1º año: al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo.
* Durante el 2º año: al SMI, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
- Acción protectora: todas las contingencias, incluido el desempleo.
- Bonificación de cuotas: 100% de bonificación en las cuotas por contingencias comunes, AT y EP, desempleo, FOGASA y Formación Profesional a los contratos realizados a desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo hasta 31/11/2011.

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